(traducido
de “Legal
Topic Overview” de CCIA)
CCIA
(Community
Currencies in Action)
es probablemente la mayor experiencia piloto en monedas
complementarias realizada hasta la fecha en Europa.
El
proyecto, desarrollado entre los años 2011 y 2015, pretendía sentar
las bases de la innovación interdisciplinar en sistemas monetarios
diseñados para el bien común.
Con
un coste total de mas de 6 mill. EUR, y financiado en parte por los
Fondos
de Desarrollo Regional de la UE
con mas de 3 mill. EUR, CCIA tuvo nueve socios de cuatro países del
noreste de Europa.
- Stichting Points (QOIN), NL
- Humanvillage, FR
- Limburg.Net, BE
Ha
tenido miles de participantes y ha experimentado con seis monedas de
distinto modelo de negocio, ademas de hacer un estudio de casos muy
amplio. Una idea de la dimensión de la experiencia nos la da la
moneda de Nantes que aspira a un 10% del PIB de la región.
- SoNantes, FR, una moneda para negocios B2B y B2C
- Makkie, NL, una moneda de retribución al valor ambiental
- Brixton Pound, UK, una moneda de comercialización para PYMES
- E-Portemonnee, BE, una moneda de retribución al valor ambiental
- TradeQoin, NL, una moneda de intercambio B2B para PYMES
- Spice Time Credits, UK, un banco de tiempo
CCIA
deja como herencia un centro de recursos de documentación,
conocimiento y herramientas para las monedas complementarias (entre
ellas un nuevo software inspirado en el conocido Cyclos) el
Community-Currency.info.
Como
decía Benatd Lietaer en el acto de clausura, el proyecto CCIA ha
mordido carne por primera vez en el sistema bancario que actualmente
crea la moneda de curso legal ya que dos de las monedas han sido
aceptadas para pagar los impuestos municipales.
Vamos
a centrarnos especialmente en los resultados de su investigación
sobre los aspectos legales de las monedas complementarias. El
proyecto ha explorado en profundidad la conformidad de las monedas
complementarias con la legalidad de Bélgica, Francia, Alemania,
Holanda e Inglaterra. Los reportes por país se pueden encontrar en
http://communitycurrenciesinaction.eu/toolkit-legal-and-compliance/.
De
estos estudios se desprenden unas conclusiones que fácilmente,
aunque con las debidas reservas, se podrían extender al resto de los
países europeos. Diversas directivas comunitarias proveen de un
marco común.
Visión de conjunto de las áreas legales relevantes
Impuestos
Las
autoridades y reguladores fiscales pueden tener prevenciones de que
las monedas comunitarios se conviertan en un medio por el que
empresas e individuos pueden escapar de las implicaciones fiscales de
las transacciones en las que participan. Por lo tanto es vital que
toda moneda comunitaria aspire a mitigar estos preocupaciones
legítimas tratando adecuadamente los temas del IVA, el Impuesto de
Sociedades y el IRPF para las empresas e individuos que participen
en el nuevo esquema monetario.
Las
monedas sociales como los bancos de tiempo y los sistemas de crédito
mutuo (LETS), dada su escala relativamente limitada en cuanto a
balances e ingresos individuales, así como oportunidades de gasto,
tienen en general un riesgo bajo de evasión fiscal por los usuarios.
Para monedas profesionales o B2B con sistemas de circuito cerrado de
pagos, se deben poner en marcha medidas que ayuden a las empresas y a
los usuarios a ser conscientes de sus obligaciones fiscales legales y
a facilitar su pago. Facilita todo mucho si la autoridad fiscal
admite la moneda como medio de pago de los impuestos.
Seguros
Bajo
este epígrafe hay que considerar varios aspectos. Primero, el
impacto del modelo de negocio sobre los usuarios de la moneda y sobre
los voluntarios empleados como operadores de la moneda y la necesidad
de tener algún tipo de seguro para los riesgos de su actividad.
Segundo, como los órganos de gobierno se protegen de los mayores
riesgos.
En
algunas ciudades y municipalidades los ciudadanos empleados en
trabajo voluntario están cubiertos por una póliza de seguros
municipal (accidentes, discapacidad laboral). Pero hay municipios
donde esto no es el caso.
Las
empresas, fundaciones y otras entidades (con o sin ánimo de lucro)
que aspiren a implementar una moneda deben considerar el asunto de
una posible responsabilidad civil de los miembros de los órganos de
gobierno en casos de quiebras y bancarrotas y otras eventualidades.
Para
las compañías de seguros puede que no sea fácil asesorar acerca de
los riesgos que se corren al operar una moneda complementaria, por lo
que se requerirá una revisión de los posibles riesgos y una
negociación hasta acordar un tipo de póliza de seguros apropiada.
Seguridad social y empleo
Uno
de los principales públicos objetivo de las monedas sociales son las
personas o en paro o fuera del mercado laboral, así como otras
personas vulnerables como personas con discapacidad, y personas en
marginación social, pobreza y de zonas deprimidas. Muchas de las
personas que participan o pudieran participar son perceptores de
beneficios sociales o del subsidio del paro. Para que puedan
participar sin poner en riesgo esos beneficios es importante
establecer un diálogo con los autoridades nacionales y locales
responsables para establecer las reglas del impacto de su
participación en esquemas de moneda social.
Hay
una tendencia creciente, sobre todo en monedas con respaldo de moneda
legal, a pagar a los individuos que operan la moneda en la moneda
nueva. Por tanto es vital ver como esto se contempla en la
legislación laboral. Un aspecto no menor es su computación a
efectos de historial laboral.
Un
documento clave en estos temas es el ILO
Manual on the Measurement of Volunteer Work.
Protección de datos e higiene y seguridad laboral
La
protección de datos es un asunto legal importante para cualquier
servicio en la red. Los operadores de la moneda serán responsables
de formular e implementar políticas de protección de datos para
proteger la información sensible de los usuarios. Existe abundante
legislación al respecto.
Igualmente
hay una necesidad, a la hora de implicar algunos sectores sociales,
como niños, en actividades donde se emplee la nueva moneda, de
asegurarles unas políticas de protección adecuadas.
Servicios financieros
Cualquier
organización que imprima dinero "físico", o bonos, o
ponga en circulación unidades monetarias electrónicas, y que sean
convertibles a moneda de curso legal o sirvan para proveer de
servicios de pago, necesitara revisar cuales son las regulaciones
sobre servicios financieros le son aplicables a su moneda y cuales
son las entidades responsables de hacerlas valer (bancos centrales,
autoridades reguladoras) para solicitar su conformidad o regular las
exenciones apropiadas.
Todos
los países tienen leyes muy restrictivas en cuanto a quien puede
imprimir dinero y los operadores de monedas complementarias deben
asegurarse que no contravienen tales reglas. Las provisiones de la
directiva sobre dinero electrónico (DIRECTIVA
2009/110/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de
16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las
entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la
supervisión prudencial de dichas entidades)
y la directiva sobre medios de pago (DIRECTIVA
2007/64/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de
13 de noviembre de 2007sobre servicios de pago en el mercado
interior)
solo se aplican a aquellas monedas que no pueden demostrar que operan
en una red limitada. No obstante, puede que sean aplicables otras
reglas y leyes de ámbito superior, por ejemplo sobre la emisión de
notas en papel.
Aceptación del sector público
El
objetivo de muchas monedas complementarias es su aceptación a la par
de la moneda de curso legal por las entidades públicas. Cuando los
municipios aceptan la moneda complementaria como pago para sus
servicios (piscinas, transporte público, etc.) y los impuestos
municipales, la moneda obtiene un respaldo, una credibilidad y una
usabilidad muy superior. Sin embargo, las experiencias en la Eurozona
se han encontrado con barreras no tanto legales como de aversión a
la innovación y al riesgo por las autoridades locales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario