jueves, 2 de agosto de 2012

FUNDACIÓN DEL BANCO DEL PUEBLO Y REFUNDACIÓN DE LA PESETA

Para dotar al pueblo y, en su representación, al Banco del Pueblo, del derecho exclusivo de crear y emitir todo el dinero; para proteger plenamente el contenido de las cuentas de transacciones mantenidas por los bancos comerciales y las instituciones tomadoras de depósitos; y para fines relacionados.
primer borrador

Sección 1. La Propuesta

1. Este Proyecto de Ley propone la fundación del Banco del Pueblo y la refundación de la Peseta.
2. La propuesta de este Proyecto de Ley es que el Pueblo, bajo las condiciones de la presente Ley, y en su representación, el Banco del Pueblo tendrán el derecho exclusivo de crear todo nuevo dinero, es decir, dinero en efectivo y dinero no en efectivo (dinero Digital en cuentas del banco o en monederos electrónicos).
3. La propuesta de este Proyecto de Ley es que la divisa se denomine en PESETAS.
4. En esta ley, se entiende por Pueblo a todos los contribuyentes, o a todos los ciudadanos y toda otra entidad con identidad y con responsabilidad tributaria, sea de propiedad pública o privada.
5. La Peseta creada por el Pueblo, y en su representación, el Banco del Pueblo, es la única moneda admitida para pagar los Impuestos imputados por el Ministerio de Hacienda a todas las personas y entidades con identidad.
6. La propuesta de este Proyecto de Ley es que el Banco del Pueblo buscará continuamente el logro de los objetivos de política monetaria publicados por el gobierno elegido del País, y aprobados por Parlamento.
7. La propuesta de este Proyecto de Ley es que será ilegal para los bancos comerciales y cualquier otra institución de depósito crear nuevo dinero no en efectivo (dinero Digital en cuentas de banco o en monederos electrónicos de cualquier dispositivo) - del mismo modo que es ilegal crear billetes de banco y monedas.
8. Este Proyecto de Ley tiene la intención de proporcionar un suministro regular de dinero al Estado, suficiente para satisfacer las necesidades de los Presupuestos Generales del Estado presentados por el Ministerio de Hacienda que hayan sido aprobados por Parlamento. Tiene la intención de librar al Estado de su dependencia de la banca comercial para obtener dinero en forma de deuda para poder operar. Tiene la intención de parar en seco la inflación de la oferta de dinero al Estado por la banca comercial y tiene la intención de reducir y estabilizar la deuda soberana acumulativa a precios de usura, al punto de que las entidades de Crédito tienen más influencia sobre los Presupuestos Generales del Estado que los votantes a través de sus canales democráticos.
9. Este Proyecto de Ley tiene la intención de parar en seco la inflación de la oferta de dinero por la banca comercial y por el sector de tomadores de depósito bancario y tiene la intención a reducir y estabilizar las presiones inflacionarias en la economía. Asimismo separa el sistema de pagos corrientes de la arriesgada actividad prestamista para asegurar que el fracaso de un banco como prestamista no amenace todo el sistema financiero.
10. Los objetivos de la política monetaria y los objetivos de gastos e inversiones de los Presupuestos Generales del Estado tienen una relación, pero son independientes. La normativa y los procedimientos para crear el dinero en cada caso es distinto; el dinero para los gastos del Estado lo crea directamente el pueblo, el dinero para la economía lo crea, por delegación, el Banco del Pueblo.
11. En el segundo capítulo, la propuesta de este Proyecto de Ley describe los mecanismos y procedimientos para asegurar que los bancos y las instituciones de depósitos sean incapaces de aumentar el suministro de dinero basándose en el contenido de las cuentas corrientes de su clientes, mientras se garantiza al mismo tiempo que continúan teniendo la capacidad de conceder préstamos a prestatarios adecuados utilizando únicamente la fondos guardados por sus clientes e invertidos para tal propósito.
12. Transfiriendo la responsabilidad para la creación de todo nuevo dinero al pueblo y al Banco del Pueblo se actualizara el concepto de dinero electrónico de la misma manera que, históricamente, las notas de crédito de privado los bancos y los comerciales, se convirtieron en billetes de banco que podían ser utilizadas como dinero.
13. Originalmente se transfirió ese derecho de imprimir billetes al antiguo Banco de España. Del mismo modo, hoy todo el mundo sabe que los saldos en las cuentas corrientes de los bancos ("depósitos a la vista") son no sólo "crédito", sino que son dinero instantáneamente disponible para gasto, igual que los billetes de banco. Su valor total se incluye en como el componente M1, el dinero que circula en la economía, en las estadísticas oficiales.
a. M0: el total de toda moneda física (billetes + monedas), más cuentas bancarias depositadas en los Bancos Centrales
b. M1: M0 + cantidades en cuentas corrientes y en monederos electrónicos de cualquier tipo y sobre cualquier dispositivo
14. Este Proyecto de Ley "nacionaliza" las funciones de creación de moneda y suministro de dinero en todas sus formas, pero no nacionaliza ni al sector bancario ni el de las instituciones de depósito.
15. Es un premisa de este Proyecto de Ley que la actividad bancaria comercial no es una función apropiada para el Estado, igualmente que no es una función apropiada para la banca comercial proveer del suministro del dinero del país, sino que debería ser una prerrogativa del Estado.
16. La Proyecto de Ley busca a mover el suministro de dinero la de el País de un suministro de dinero creado en gran medida en forma privada, donde la mayoría del dinero se suministra como una deuda lucrativa para beneficio de instituciones comerciales, a un suministro de dinero creado en su totalidad públicamente, donde todo el dinero se crea por una institución pública no comercial de propiedad nacional.
17. Este Proyecto de Ley permite al sector comercial bancario privado y al sector de captación de depósitos continuar compitiendo en el mercado del préstamo y crédito usando el dinero existente, pero elimina de entrada la capacidad de este sector de aumentar el suministro de dinero. Se eliminan enteramente los privilegios contables de los bancos y otras instituciones de captación de depósitos mediante el incremento del suministro de dinero a través del crédito apalancado en las cuentas corrientes de sus clientes. De este modo, se pretende eliminar la inestabilidad financiera que se produce cuando al sector bancario se le permite hacer ambas cosas, crear dinero y prestar dinero, y que, en gran medida, podría ser considerado responsable de la actual crisis económica.
18. Los Bancos permanecen como empresas privadas operando en el mercado con ánimo de lucro. Serán animados a actuar como intermediarios entre sus clientes que quieran obtener un beneficio de sus ahorros y aquellos clientes dispuestos a pagar para que les presten esos ahorros, pero no podrán crear ninguna porción del suministro de dinero de la República.
19. Al respecto, hay otros bancos de propiedad pública autorizados para imprimir sus propios diseños en billetes de banco, a saber, Euskal Herria Bankua, Banc de Catalunya, Banco Galego, y el otros de bancos públicos autorizados, pueden hacerlo tan solo como consecuencia de una transferencia de PESETAS al Banco del Pueblo por una cantidad equivalente al valor de cambio de esos billetes de banco. Esto debe hacerse así con el objetivo de garantizar que el volumen total de moneda en el País es el fijado en la política monetaria aprobada por Parlamento.
20. La denominación de la moneda de estos bancos es también la Peseta, y su cambio es a la par con la Peseta emitida por el Banco del Pueblo.
21. Los bancos autorizados para imprimir sus propios diseños en billetes de banco, a saber, Euskal Herria Bankua, Banc de Catalunya, Banco Galego, y el resto de bancos autorizados, se rigen por leyes iguales a las del Banco del Pueblo en su ámbito de actuación, leyes que deben ser avaladas por los respectivos Parlamentos Nacionales o Autonómicos.
22. Los Parlamentos Nacionales o Autonómicos pueden autorizar la creación de otros bancos públicos a nivel provincial y municipal con capacidad de imprimir sus propios diseños en billetes de banco, y estos se regirán por leyes iguales a las del Banco del Pueblo en su ámbito de actuación. Mantendrán la misma relación con el banco público de su Nación o Autonomía que estos con el Banco del Pueblo. La denominación de la moneda de estos bancos es también la Peseta, y su cambio es a la par con la Peseta emitida por el Banco del Pueblo.
23. En caso de declaración de independencia de alguna de estas naciones, el Banco del Pueblo destruirá y quitara de la circulación una cantidad de dinero equivalente al saldo neto total de las transferencias en PESETAS al Banco del Pueblo realizadas en prenda para compensar la impresión de moneda por los bancos públicos nacionales en sus propios diseños en billetes de banco. Tal destrucción no se compensa con deuda alguna o deuda negativa en ninguna cuenta.
24. Además de todo lo anterior, se fomentará la aparición y el uso de "monedas alternativas" o "divisas complementarias" o “bancos de tiempo”. Los objetivos de Política Monetaria fijaran objetivos crecientes para los intercambios comerciales cuya transacción se lleva a cabo mediante estos instrumentos dinerarios.



 

Sección 2. Objetivos a largo plazo

La propuesta de Ley pretende que, a largo plazo:
1) La Peseta del Banco del Pueblo será solo necesaria para alimentar el circuito de los gastos y los ingresos del Estado, que, en una economía sostenible, serán estables o en cualquier caso muy poco variables, una vez alcanzado un nivel del Estado de Bienestar adecuado. La consecuencia es una necesidad de una masa monetaria para los gastos del Estado estable y a la larga, decreciente. Una economía sostenible, cada vez más productiva gracias a los avances tecnológicos, cada vez más eficiente a nivel local y cada vez más respetuosa con los gastos colaterales ambientales, debe significar un coste menor para proporcionar los mismos servicios.
2) Una proporción creciente de la política redistributiva será en forma directa de Salario Ciudadano. Igualmente la masa monetaria total es muy estable.
3) El resto de la economía funcionará de forma creciente con "monedas alternativas" o "divisas complementarias" o “bancos de tiempo”. Estas monedas son intrínsecamente antiinflacionarias y tienen un interés negativo. La masa monetaria “alternativa” se cancela y vuelve a generar en cada ciclo de producción y se auto regula como parte del éxito comercial de la entidad que la emite. La intervención del Estado es cada vez menos necesaria.
4) De esta forma, el rol del Banco del Pueblo como ejecutor de una política monetaria anti inflacionista mediante la creación o detracción de suministro de masa monetaria se verá reducido a combatir aquellos restos de los efectos inflacionarios producidos por el cobro de interés por los bancos comerciales y las otras instituciones de depósito, aquellos efectos que no hayan sido posible corregir ya mediante su regulación. A la larga, el interés de un préstamo se debe ajustar al factor de riesgo del fallo en la devolución del principal, más un margen comercial medio.
5) Si todo eso se lograra estaríamos ante una economía pura de reciclaje de recursos, tanto a la corta como a la larga.



 

Sección 3. Explicación del proyecto de Ley

1. El Proyecto de Ley se divide en cuatro capítulos principales. El capítulo I contiene un resumen ejecutivo. El capítulo II del Proyecto de Ley fija las normas a seguir. El capítulo III del Proyecto de Ley explica los métodos y los procesos; es decir, cómo operan las normas. Un capítulo IV establece los principios para las monedas complementarias o alternativas.
2. El Proyecto de Ley utiliza el concepto de "Moneda". El concepto de "Moneda" en el Proyecto de Ley abarca el dinero en efectivo (monedas y billetes)", así como el dinero no en efectivo" (dinero digital):
a. sea como el monto total, sumatorio de transacciones, de un registro digital en un banco asociado a la cuenta del tenedor del dinero, o en un registro digital en una tarjeta electrónica.
b. sea como cripto-monedas identificables almacenadas en un monedero electrónico sobre cualquier dispositivo – computador, pad, móvil, tarjeta -, o registradas sobre cuentas identificadas por una llave pública en la Internet por un proveedor de transacciones.
3. La Sección II.2 dispone que la autoridad de crear todo dinero reside exclusivamente en el Pueblo, y por delegación, en Banco del Pueblo; dispone como el Pueblo crea de la nada cada ciclo fiscal el dinero necesario en los Presupuestos generales del Estado, dispone que el Banco del Pueblo debe crear dinero en acuerdo con los objetivos de política monetaria determinados por el Ministerio de Hacienda y aprobados por El Parlamento; y dispone el mecanismo por el que ese nuevo dinero entra en la sociedad.
4. La Sección II.3 establece la creación de las Cuentas tanto en las instituciones colectoras de depósitos como en el Banco del Pueblo, necesarias para asegurar el funcionamiento de esta Ley.
5. La Sección II.4 establece el Proceso de Transición necesario para la suavizar el cambio desde el sistema actual al sistema que establece esta Ley.
6. La Sección II.5 identifica los Cambios de Funcionamiento que hay necesidad de hacer para evitar que el sistema actual continúe de forma que se socave la intención de esta Ley.
7. La Sección II.6 establece el proceso en la eventualidad de la insolvencia de una institución. Las normas ulteriores de este proceso son establecidas en la Sección 7.
8. La Sección II.7 dispone acerca de la independencia política y comercial del Comité de Política Monetaria y de su supervisión democrática, incluidos los procesos de nombramiento, renombramiento y cese.
9. La Sección II.8 dispone los procesos para las nominaciones, reelecciones, y ceses del Consejo de Gobierno del Banco del Pueblo. Este incluye al Gobernador y la dos Subgobernadores de la Banco, teniendo los tres un asiento estatutario en el Comité de Política Monetaria.
10. La diferencia clave entre el sistema actual y el sistema propuesto por este Proyecto de Ley es que los bancos y otras instituciones colectoras de depósitos ya no dinero cuando emitan préstamos. Tales instituciones sólo podrán mover dinero que ya exista de una cuenta a otra, como según la descripción de las Cuentas que sigue a continuación.



Sección 4. Definiciones en la presente Ley

1. “Pueblo” son todos los contribuyentes, es decir, todos los ciudadanos y toda otra entidad con identidad fiscal y con responsabilidad tributaria, sea de propiedad pública o privada, unipersonal o colectiva.
2. “Ciudadano” es toda persona con derecho a voto o con permiso de residencia.
3. "Depósito a la vista" significa el depósito en una cuenta corriente, o en una cuenta de ahorro de acceso al instante, o un depósito a la vista.
4. "Depósito a plazo fijo" significa el depósito en una cuenta de inversión o una cuenta de ahorros que no es una cuenta de ahorro de acceso al instante.
5. "Dinero en efectivo" significa moneda acuñada y billetes de banco.
6. "Dinero no en efectivo" es dinero que no es ni tangible ni es moneda acuñada y billetes de banco, pero que se encuentra sólo en una forma inmaterial electrónica o digital o numérica, y que a menudo se transfiere por medio de cheque, tarjeta o cualquier otro mecanismo electrónico o digital, y es la que se encuentra en los depósitos a la vista, monederos electrónicos o registros de proveedores de transacciones.
7. "Dinero en circulación" significa el dinero en efectivo e incluye también todo el dinero no en efectivo o electrónico que no se encuentra en Cuentas de Transacciones de las Instituciones de Deposito.
8. "Moneda" es la moneda de el Paisy significa dinero en efectivo y el dinero no en efectivo, denominada en pesetas.
9. "Divisa" es lo mismo que moneda.
10. "Moneda acuñada" y "Billete de banco" significa la moneda de esta República, es decir, pesetas, implementada (fabricada, impresa, creada por software) por la Casa de la Moneda de el Paisrepresentando dinero en unidades discretas.
11. "El Banco" significa el Banco del Pueblo.
12. "Comité de Política Monetaria", el Comité de Política Monetaria del Banco del Pueblo.
13. "Comité" significa el Comité de Política Monetaria del Banco del Pueblo.
14. "Banco Público" se refiere a los bancos autorizados para imprimir sus propios diseños en billetes de banco, a saber, Euskal Herria Bankua, Banc de Catalunya, Banco Galego, y el resto de bancos autorizados.
15. "Persona" comprende un conjunto de personas jurídicas o persona jurídica.
16. "Depósito" cualquier saldo acreedor que proceda de fondos que se hayan mantenido en cuenta o de situaciones transitorias generadas por operaciones bancarias normales y que una entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, así como cualquier pasivo formalizado en un certificado de depósitos emitido por esa entidad de depósito.
17. "Institución de depósito" es una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables, y en conceder créditos por cuenta propia.
18. "Proveedor de transacciones" es una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables de dinero no en efectivo (es decir, digital), con el único fin de facilitar su almacenamiento y trasferencias.
19. Por "monedas alternativas" y "monedas complementarias" se entienden los sistemas de pago iniciados por comunidades y a nivel local, también conocidas como "Sistemas de Intercambio Local", "Bancos de Tiempo", y que, mientras que no son aceptables para el pago de impuestos, pueden usarse en otras transacciones.
20. "Día" significa día calendario.
21. "Mes" significa un mes calendario.




 

Sección 5. Establecimiento de las Cuentas de Cliente en bancos e instituciones colectoras de depósitos

1. Cada institución colectora de depósito autorizada puede establecer para cualquier cliente, sea entidad legal personal o corporativa, una "Cuenta de Transacciones", una "Cuenta de Inversiones", e incluso más de una, a discreción de la institución, finalmente una "Cuenta de Impuestos".
2. La Cuenta de Transacciones será un servicio provisto por los bancos a sus clientes que reemplaza función de las existentes "cuentas corrientes" o "cuentas a la vista". En el sistema existente, cuando dinero es depositado en una cuenta corriente, el banco comercial considera que una gran proporción de ese dinero está disponible para usarse como préstamo a otras personas. Puede hacer esto porque sabe que los clientes, en conjunto, normalmente sólo retiran una pequeña proporción de su dinero en un solo día.
3. Este Proyecto de Ley pretende asegurar que cualquier dinero depositado en una cuenta de este tipo debe solamente quedarse en esa cuenta, hasta el momento que el titular de esa cuenta desee retirar dinero o transferir el balance. El banco no podrá utilizar este dinero para su propia actividad prestamista. Sera parecido a meter el dinero en una caja de seguridad. Siempre estará ahí para el cliente.
4. En ese sentido, la Cuenta de Transacciones es equivalente a una cuenta en un monedero electrónico o una cuenta de un proveedor de transacciones electrónicas. La diferencia es que el banco, a diferencia del simple proveedor de transacciones electrónicas, ofrece también otros servicios y tiene otros negocios.
5. Bajo el presente sistema, los depósitos a la vista en las cuentas corrientes de los clientes son solo responsabilidad contable del banco hacia el cliente. Eso significa que si el banco quiebra, esos depósitos están en riesgo. En virtud de esta Ley, las cuentas corrientes de los clientes dejarán de ser las cuentas que pertenecen a los bancos. Serán sencillamente contenedores electrónicos de dinero perteneciente exclusivamente a los clientes. Los bancos o las instituciones de depósitos no podrán utilizarlo para los préstamos. Los clientes podrán estar seguros de que sus fondos están siempre seguros. Debido a la naturaleza hermética de estas Cuentas, también puede referirse a ellas como Cuentas Seguras de Transacciones del Cliente.
6. En la misma forma que uno puede tener actualmente un "cuenta de ahorros ", uno podrá tener una Cuenta de Inversiones. En esa cuenta no hay en realidad ningún dinero ya que el dinero será invertido en alguna parte - simplemente representa la inversión que ha hecho por la cliente; y un derecho del cliente a ser reembolsado por la cantidad de dinero que el banco haya tomado prestado del cliente, en función de su rendimiento y la Términos y Condiciones de la cuenta.
7. Cuando se haya hecho la inversión en la Cuenta de Inversiones, la institución transferirá el dinero a su Cartera de Inversión en el Banco del Pueblo, como se describe a continuación, listo para ser prestado a alguien más o invertido en alguna manera.
8. Adicionalmente, se mantienen los otros instrumentos como fondos de inversión o activos financieros, permitiendo al cliente tomar en sus manos de forma más directa el destino de la inversión de su dinero. Las garantías exigidas para cualificar a los clientes a usar tales servicios se desarrollan en legislación aparte.
9. La Cuenta de Soberana es una cuenta única que debe tener toda entidad legal, personal o corporativa, en el Banco Popular, unívocamente asociada a su Identidad Fiscal. La Cuenta de Soberana es la que debita cada año fiscal el Ministerio de Hacienda con una factura proforma por el valor de los impuestos previstos para el año por venir para esa entidad. En la capacidad soberana del Pueblo de crear dinero de la nada, el Banco Popular registra en nombre del cliente la aparición de nuevo dinero en Cuenta de Soberana, como un debe y como un haber, exactamente por el valor fijado en la factura.
10. El haber de la Cuenta Soberana se transmite de forma automática e inmediata a la cuenta del Gobierno Central. Es literalmente un anticipo del Pueblo al Gobierno por los servicios que va a prestar. Este préstamo está prohibido que devengue ningún interés.
11. El deber de de la Cuenta Soberana se acredita mediante trasferencias de dinero por parte del ciudadano o entidad fiscal, a su voluntad a lo largo del año, desde la Cuenta de Transacciones, y mediante transferencias de las entidades que efectúen deducciones fiscales en nombre de la entidad. Ese debito se cuadra al año siguiente con los resultados de la Declaración de Hacienda, al igual que una corrección de una factura, sea mediante un ingreso del contribuyente desde su cuenta de transacciones, sea desde la cuenta del Gobierno Central, sin que en ningún caso esto implique creación de nuevo dinero.
12. La Cuenta de Soberana es una cuenta de tipo Cuenta de Transacciones, abierta en el Banco Popular cliente, pero su titularidad es compartida entre el cliente y el Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda puede cursar órdenes de retirada de fondos en cualquier momento. El cliente nunca puede retirar fondos de esa cuenta.




 

Sección 6. Establecimiento de las cuentas de la Institución en el Banco del Pueblo

1. Al Banco del Pueblo se le requerirá proporcionar 3 Cuentas para cada una de sus instituciones tomadoras de depósito autorizadas. Estas serán una "Cartera de Inversión", una "Cuenta de Explotación" y una Cuenta Soberana.
2. La Cartera de Inversión deberá ser por completo propiedad los bancos y las instituciones tomadoras de depósitos autorizados. Es donde los bancos comerciales y las instituciones tomadoras de depósitos mantiene los fondos que sus clientes han pedido invertir, antes que los fondos tener hayan sido invertidos realmente.
3. La Cuenta de Explotación es donde el banco autorizado mantiene su propio dinero, incluyendo los fondos inyectados por los accionistas. Es la Cuenta en que son recibidos los pagos al banco, incluidos los intereses y los pagos por los servicios bancarios y desde donde se realizan los pagos del banco, incluyendo pero no limitado a pagos como los impuestos, los honorarios, las facturas al Banco del Pueblo y el pago a los accionistas.
13. Como toda entidad legal, una Cuenta Soberana. Como parte del Pueblo, los bancos tienen su parte alícuota de capacidad soberana de creación de dinero. La cantidad es, como para todo el mundo, exactamente por el valor fijado en la factura del Ministerio de Hacienda. El préstamo subsiguiente realizado al Estado está prohibido que devengue ningún interés.






(seguirá)

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